AUTO CONSTITUCIONAL 0540/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La recurrente hoy -accionante-, por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 8 a 12 vta., dentro de proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en su contra, manifestando que, el recurso de indirecto o incidental de inconstitucionalidad lo interpuso “…por la infracción a la CONSTITUCIÓN, por la inobservancia y falta de pronunciamiento por parte de la Sala Civil Primera de nuestra respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de los agravios expresados en nuestro recurso de APELACION contra el Auto definitivo de fs. 210, pronunciada en fecha 14 de junio del año 2008, dictado por el juez de la causa, demanda de puro derecho del RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL…”, refiriendo en su memorial de incidente, la validez jurídica y función de los principios constitucionales y relevancia de los mismos al momento de interpretar la norma legal, destacando el principio constitucional a la igualdad, reconocida en los arts. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes, 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Solicita además, se proceda a realizar un estudio exhaustivo del proceso por las transgresiones violatorias de sus derechos adjetivos y sustantivos, porque se evidencia que el Juez de origen no corrigió en su Auto Definitivo los vicios procesales que adolecen los procesos ejecutivos, como que la entidad coactivante mediante perito designado por el mismo, procedió a realizar un avaluó por debajo del valor real y el señalado en el Auto de señalamiento de remate y publicaciones en su beneficio, bien que fue subastado en moneda boliviana pero adjudicada en moneda extranjera, ignorando la existencia de apelaciones pendientes que pueden revocar o anular cualquier acto procesal, existiendo falta de congruencia, incoherencia, exhaustividad y motivación en la resolución, pidiendo la nulidad del Auto Definitivo de 14 de junio de 2008.