AUTO CONSTITUCIONAL 0541/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
Fragmento 10
En el caso de autos, la incidentista interpuso recurso de inconstitucionalidad dentro del proceso ordinario civil de hecho sobre devolución y entrega de dinero seguido en su contra y otros, en el que se dictó la correspondiente Sentencia “69/05” 143 de 9 de septiembre de 2006, por la cual el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la demanda de referencia (fs. 1 a 4), que fue declarada ejecutoriada por decreto de 10 de noviembre de 2006, cuyas notificaciones a la hoy incidentista no cursa en obrados, pero del que se infiere su conocimiento al presentar incidentes de nulidad de obrados por indefensión y falta de personería en el demandante, que según memorial de recurso de inconstitucionalidad presentado por la solicitante fue rechazado mediante Auto de “fs. 209 y vta.” del proceso ordinario; es decir, tres años y seis meses, el 29 de mayo de 2010, se planteó el presente incidente de inconstitucionalidad (fs. 19 a 22 vta.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR