AUTO CONSTITUCIONAL 0541/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión del proceso civil ordinario seguido contra la recurrente, por encontrase el trámite con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que carece de relevancia y aplicación la norma impugnada en la decisión final del proceso, incumpliendo lo dispuesto en el art. 60.3 de la LTC, inviabilizando la procedencia del recurso, entendimiento corroborado, a través de los AACC 0183/2006-CA y 0090/2004-CA, entre otros, la Comisión de Admisión del Tribunal, estableció que: “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal; situación que no sucede con el incidente de recusación que es una cuestión accesoria, cuya resolución no va al fondo de la causa principal”. Por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso, resultando evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptarse en la decisión final del proceso civil.
Consiguientemente, no cumplió con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referente al principio de oportunidad, puesto que en la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada después de haberse dictado la Sentencia por la que se declaró probada la demanda interpuesta por Ignacio Daza Portugués contra la recurrente, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia; por consiguiente, al momento de formularse el presente incidente, la decisión ya fue pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, instancia en la que nada queda por resolver.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR