AUTO CONSTITUCIONAL 0541/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0541/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La incidentista, por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 19 a 22 vta., interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- dentro del proceso ordinario civil de hecho sobre devolución y entrega de dinero en su contra y otros, manifestando formuló incidente de nulidad de obrados por indefensión y falta de personería en el demandante, el cual no fue contestado o presentado prueba por el demandante, solicitud que fue rechazado mediante Auto de “fs. 209 y vta.”; considerando, “la recurrente que existe un incidente que debe ser resuelto por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial”, siendo que el presente recurso constitucional es interpuesto en forma y tiempo hábil.

Señala que, el Juez de primera instancia realizó una mala interpretación de los arts. 128 y 149 del CPC, porque estas normas no establecen cuál el tiempo y etapa del proceso en que deberá presentarse los incidentes, conociéndose por  jurisprudencia que éstos “…deben presentarse todos juntos en el primer memorial de apersonamiento dentro del proceso en cualquier tiempo y etapa del mismo, siempre y cuando se le haya causado indefensión a las partes y falta de personería en la parte ejecutante para demandar…” sin que se aclare si deben oponerse todas juntas cuando el proceso esté sin concluir o concluido y debidamente documentadas; normas impugnadas que dejan a la solicitante del recurso en estado de indefensión por la ausencia de claridad de las mismas, considerando que se vulneraron los arts. 14, 24, 110, 115 y 120 de la CPE.