AUTO CONSTITUCIONAL 0547/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0547/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

antes de la ejecutoria de la sentencia

Respecto a la oportunidad en la que debe ser formulado el recurso, el art. 61 de la misma Ley, prevé que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); vale decir, que este recurso debe ser presentado dentro de un proceso en trámite antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda.

Al respecto, el Tribunal Cosntitucional ha señalado lo siguiente: “En consecuencia, en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo, debiendo proseguir la fase de ejecución de la Sentencia dictada en el proceso respectivo” (AC 0337/2010-CA de 15 de junio).