AUTO CONSTITUCIONAL 0547/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de julio de 2009, cursante de fs. 11 a 13 vta., dentro de un proceso ejecutivo seguido a instancia de Mario Rony Barrancos Cuellar contra Filiberto Rojas Ríos, la incidentista hoy -accionante- señaló que el art. 45.II de la LAPCAF en el tenor “…se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de fuerza pública si fuere necesario”, es inconstitucional, pues vulnera el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso.
Señala también que, la seguridad jurídica es el valor supremo y principal justificación del Estado mismo, puesto que a través de este, las personas pueden vivir con mayor paz y tranquilidad, pues la constitucionalidad y la legalidad amparan sus derechos y deberes fundamentales, de manera que ellos no estén sujetos a ningún tipo de arbitrariedades sino, que más bien, en virtud a esa seguridad jurídica las personas conocen con anticipación y certeza, el panorama de sus derechos y obligaciones.
Finaliza, refiriendo que la ausencia de la claridad en la norma impugnada, puede ocasionar la vulneración de las garantías y derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y amparados, por lo que si no se declara la inconstitucionalidad de la disposición impugnada se estaría atentando contra la supremacía, garantía y eficacia constitucional.