AUTO CONSTITUCIONAL 0554/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución 237/09 de 5 de septiembre de 2009, cursante de fs. 26 a 30, pronunciada por el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil ciudad del Alto, rechazó la solicitud de promover el incidente con los siguientes argumentos: a) La oportunidad para interponer el presente recurso en un proceso judicial es por una sola vez y antes que la sentencia se ejecutoríe y adquiera la calidad de cosa juzgada, aspecto que no se cumple en el presente caso, siendo que cursa en obrados la Sentencia 137/2009 pronunciada de forma desfavorable para los ahora incidentistas y por auto de “fs. 158” (del expediente principal) se ejecutoria la misma adquiriendo la calidad de cosa juzgada; sin embargo, habiendo sido debidamente notificados, los recurrentes no presentaron oportunamente el presente recurso; y b) Como se explicó precedentemente, existe una sentencia final y ejecutoriada, el artículo impugnado no ha sido tomado en cuenta para dictar la respectiva sentencia; vale decir, no tiene vinculación con la resolución de fondo de un proceso interdicto de recobrar la posesión, ya que a la misma se aplican otras normas sustantivas y adjetivas civiles legales.
Consiguientemente, por incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 60.3 de la LTC, el presente recurso carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión en el fondo, siendo así que la autoridad judicial consultante rechazó el incidente de inconstitucionalidad, por lo que obró correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.
- II.5. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- APROBAR