AUTO CONSTITUCIONAL 0555/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
Auto de Vista de 28 de abril de 2011
Consecuentemente, es evidente que en este caso el incidentista no demanda la inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado, sino, al contrario, dirige su acción contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2011, emitida por el Juez de primera instancia, Resolución que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determina el art. 109 de la LTCP, lo que hace inviable la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta. Asimismo el art. 116 de la LTCP, dispone que este Tribunal, no tiene competencia para resolver y conocer sobre fallos dictados por el Órgano Judicial (las negrillas son ilustrativas).
Asimismo, es importante señalar que la presente acción carece de sustento jurídico, ya que el accionante interpuso su petición invocando artículos de la Ley del Tribunal Constitucional - ley 1836, es decir sustentado en una ley abrogada, por lo que carece de fundamento jurídico - constitucional, aspecto que implica otra causal de rechazo que impide que se ingrese a un análisis de fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, contra resoluciones judiciales
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 28 de abril de 2011
- APROBAR