AUTO CONSTITUCIONAL 0555/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0555/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Asimismo, en el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso civil de usucapión contra "proveídos denegatorios" de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada dejó establecido que: ”…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”, (las negrillas son nuestras); jurisprudencia vinculante al tenor del 203 de la CPE. En sentido similar se encuentran los AACC 0214/2010-CA, 0201/2010-CA, 0241/2010-CA, 0071/2010-CA, 0128/2010-CA,0176/2010-CA, 0357/2010-CA, 0451/2010-CA, 0409/2010-CA, 0500/2010-CA, 0510/2010-CA, entre otros