AUTO CONSTITUCIONAL 0564/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0564/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante, memorial de 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 91 a 94 vta., interpuso acción de inconstitucionalidad manifestando que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas mediante la OM 178/2006 modificada por las OOMM 363/2006; 490/2009; 227/2010; 3633/2011 y 634/2011, cuyo contenido atenta contra los intereses de los administrados.

El accionante al ser titular de actividad económica, presentó reiteradamente solicitudes de extensión de licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades propias del rubro en gastronomía, tramitación que fue rechazada reiteradamente, no permitiendo su registro tributario correspondiente, omisión normativa que repercute contra él, al no dejarlo tributar a través del pago de patente anual al Gobierno Municipal de La Paz.

Independientemente de otras infracciones los funcionarios municipales aplican sanciones a quienes no se encuentren debidamente registrados en el padrón municipal de contribuyentes, según la disposición contenida en el art. 163 de la ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB) y la Resolución Administrativa (RA) DEF/UER/AL 006/2008 de 16 de abril, con la que existiría una supuesta doble sanción, por un lado la amenaza de clausura temporal o la clausura definitiva por la falta de licencia de funcionamiento por la falta de licencia de funcionamiento y por otra la aplicación de la multa de UFV´s2 500.- (dos mil quinientas Unidades de Fomento a la Vivienda).