AUTO CONSTITUCIONAL 0564/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta.
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad a una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
A su vez el art. 111 de la LTCP, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR