Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0567/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
Fragmento 8
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, arts. 31 inc. 1) y 82.III de la LTC, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Ximena Peredo Linares, en representación del Banco Los Andes Procredit S.A. contra Edwin Carvajal Ávalos, Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, demandando la nulidad del proveído de 2 de febrero de 2011, cursante a fs. 11.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8