AUTO CONSTITUCIONAL 0567/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
I.1. Antecedentes
Por escrito presentado el 4 de marzo de 2011 cursante a fs. 30 a 36, la recurrente refiere que, el 23 de septiembre de 2008, Juan Federico Orihuela Pérez, formalizó demanda ejecutiva contra Manuel Baro Nuñez por la suma de $us173 200.- (ciento setenta y tres mil doscientos dólares americanos), y el 30 del mismo mes y año, se dictó auto intimatorio por el cual el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz ordenó que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de fondos del demandado Manuel Baro Nuñez hasta el referido monto. Posteriormente, por nota de 21 de noviembre de 2008, el Banco Los Andes Procredit S.A. informó al Juez de la causa que procedió a efectuar retención en la cuenta de Manuel Baro Nuñez por el importe de $us0,11.- (11/100 dólares americanos), saldo que existía a esa fecha.
Indica que, el 9 de abril de 2009, el Banco Los Andes Procredit S.A. respondió a un requerimiento judicial, señalando que la cuenta 3801020761987; tenía como titular a Manuel Baro Núñez, aperturada el 18 de julio de 2007, detallando en anexo el importe de los depósitos que se efectuaron desde la orden de retención judicial aludida, retirándose alrededor de $us200 000.- (doscientos mil dólares americanos).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8