AUTO CONSTITUCIONAL 0569/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El recurso, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de los preceptos y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Suprema a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a ésta, que se encuentre vigente.
- consulta
- I.1 Síntesis de la solicitud presentada
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR