AUTO CONSTITUCIONAL 0569/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0569/2012-CA

Fecha: 18-May-2012

rechazó

A través de la RM 1103/09 de 31 de diciembre de 2009, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social rechazó la solicitud formulada por William Campos Suárez para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El precepto legal impugnado no existe, y el mencionado DS 28936 data de 22 de noviembre de 2006 y se refiere a la autorización de traspasos presupuestarios en el SENASAG; b) Lo que existe es      el art. 41 del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006, por el que se aprobó             la reglamentación a la Ley 3467, que se refiere a la internación de automotores; c) El art. 41 del DS 28963, dispone las cuestiones relativas al despacho de importación, pero las actuaciones del proceso de responsabilidad por la función pública se realizaron sobre la base de la presunta vulneración del artículo y Decreto referido, norma que no existe. Por consiguiente, existiría un error en la forma de consignar el artículo del Decreto Supremo 28936. Empero, la incorrecta cita de un Decreto Supremo no puede ser objeto de una acción de inconstitucionalidad, debido a que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su art. 31, señala los mecanismos procesales de corrección de esos casos; por otro lado, el incidentista no indica en qué aspectos el art. 41 del DS 28963, vulnera los preceptos constitucionales invocados; y, d) No es evidente que el rechazo del incidente planteado tenga como efecto la suspensión de la causa hasta que se resuelva la consulta, puesto que el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que en el caso de rechazo del incidente planteado, el efecto es la prosecución de la causa con la obligación de la autoridad de remitir en consulta ante el Tribunal Constitucional.