AUTO CONSTITUCIONAL 0569/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el incidentista señala que el precepto legal cuestionado atenta contra el debido proceso, pero no fundamenta adecuadamente el incidente formulado, de manera que su solicitud carece de contenido jurídico-constitucional. Por otro lado, tampoco hace referencia a la vinculación del precepto impugnado con el derecho que estima lesionado, y por último, no explica la relevancia que tendrá el art. 41 del DS 28936 en la decisión final a ser pronunciada. Así, no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, citados precedentemente, omisiones que constituyen causal de rechazo.
Respecto a los requisitos de admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la jurisprudencia contenida en el AC 0195/2005-CA, de 6 de mayo, entre otros, señala que “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.
- consulta
- I.1 Síntesis de la solicitud presentada
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR