AUTO CONSTITUCIONAL 0570/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, corriente de fs. 42 a 43, se apersonó la recurrente ante el Sumariante de la Contraloría General del Estado, dentro del proceso administrativo interno que se le instauró en dicha entidad, planteando recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial 0290, por considerar que atenta contra el art. 410 de la CPE.
Indica que, una vez dictada la Resolución de primera instancia dentro del referido proceso, planteó el correspondiente recurso de revocatoria contra ese injusto fallo, pero el Contralor General a.i. del Estado, Gabriel Herbas Camacho, tomó parte del mencionado proceso, siendo esa actuación cuestionable, dada que su designación no se enmarcó a normas legales, puesto que no emana de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como exige el art. 214 de la CPE, vigente desde el 7 de febrero de 2009, y por consiguiente ese órgano es el competente para efectuar el nombramiento del Contralor General del Estado.
Sin embargo, esta autoridad fue designada por el Presidente del Estado Plurinacional a través del Decreto Presidencial 0290, en vigencia de la Constitución Política del Estado, en franca vulneración a su art. 410.I que establece: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”. Pero además, este precepto se refiere a la jerarquía normativa, siendo esta la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
Concluye manifestando que, el Presidente del Estado Plurinacional no tiene competencia alguna para designar al Contralor General del Estado, sea en forma titular o interina, sino sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que la actuación de esa autoridad dentro del proceso interno de referencia es nula, añadiendo que Gabriel Herbas Camacho, en su condición de Contralor General a.i. del Estado, decidió no avocarse la competencia de conocer y resolver el recurso de revocatoria que interpuso contra la injusta resolución de primera instancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR