AUTO CONSTITUCIONAL 0570/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
II.4. De los requisitos de contenido
El art. 59 de la indicada Ley establece que este recurso procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez, el art. 60 de la referida Ley determina que:
Consiguientemente, el recurso de inconstitucionalidad que se analiza es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas, en el que el juez constitucional debe confrontar el texto del precepto impugnado, con el de la Constitución Política del Estado, dentro de aquellos procesos judiciales o administrativos, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR