AUTO CONSTITUCIONAL 0570/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Del caso en análisis, la incidentista basa su solicitud en el hecho de que el Presidente del Estado Plurinacional expidió el Decreto Presidencial 0290; hoy impugnado, a través del cual designó a Gabriel Herbas Camacho como Contralor General a.i. del Estado, pero lo hizo sin contar para ello con ninguna facultad ni competencia, pues de conformidad a lo establecido por el art. 214 de la Ley Fundamental, la Asamblea Legislativa Plurinacional es el órgano competente para efectuar esa designación. En consecuencia, Gabriel Herbas Camacho, no fue designado por autoridad competente.
Por consiguiente, el argumento central del incidente de inconstitucionalidad que se analiza radica en la incompetencia con que hubiera actuado el Presidente del Estado Plurinacional al momento de designar al Contralor General del Estado, por lo que la intervención de esta autoridad dentro del proceso administrativo de referencia, es nula de pleno derecho.
Sin embargo, este razonamiento no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto la cuestión vinculada a la falta de competencia, no corresponde ser resuelta a través del referido recurso de inconstitucionalidad que se dilucida. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que “…en el caso de autos, el recurso tampoco ha cumplido con otros requisitos de contenido exigidos por ley por cuanto los solicitantes consideran como infringido el art. 31 de la CPE, norma que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de autoridades públicas que hubieran actuado con exceso de poder usurpando funciones que no le competen, debiendo para ese caso y en su oportunidad haber tramitado el recurso directo de nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin diferente del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…” (SC 0017/2003 de 21 de febrero).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR