AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
2.
2. El recurso directo de nulidad, fue interpuesto dentro del plazo legal de seis meses establecido por el art. 159 de la LTCP, término a ser computado a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. En este caso, el recurrente señala que el 24 de enero de 2012 fue notificado con el memorando CM-CB-RD-004/2012, y el recurso directo de nulidad que se analiza fue presentado el 23 de marzo de 2012 (fs. 8 vta.).
2º Ordenar que por Secretaría General se efectúe la citación de Remberto Rivera Gumucio en su calidad de Encargado Distrital a.i. de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, o a quien se encuentre desempeñando esas funciones, sea mediante provisión citatoria, conforme establece el art. 161 de la LTCP.