AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente señala que, de conformidad al art. 11 de la Ley 212, el Tribunal Supremo de Justicia regulará progresivamente la plataforma de atención al público, entre otros servicios, en tanto sean regulados e institucionalizados continuarán en funcionamiento con su personal, bajo la reglamentación establecida con anterioridad.
Además señala que, el Consejo de Magistratura tiene como atribución la de controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial por tanto no tendría atribución de disponer la cesación del personal dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, tal como lo establecen los arts. 193 y 195 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 226 y 227 de la LOJ. Asimismo, fundamenta su recurso en los arts. 46.1 y 2, 48.III, 115.I y 122 de la CPE.