AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2012-CA

Fecha: 18-May-2012

I.1. ANTECEDENTES

Por memorial de 23 de febrero de 2012 cursante de fs. 6 a 8 vta., subsanado mediante escrito de 15 de mayo de 2012 (fs. 23 a 24), en cumplimiento al AC 0209/2012-CA de 21 de marzo (fs. 9 a 10), el recurrente señala que por memorando CJ-CB-JRH-0175 de 26 de agosto de 2010 (regularizado mediante memorando provisional CJ-GRH-0475/2011 de 28 de septiembre de 2011), fue designado como Jefe de Plataforma de Atención al Usuario Externo del distrito de Cochabamba. Sin embargo, el 24 de enero de 2012, sorpresivamente fue notificado con el memorando que ahora demanda, firmado por el Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura, mediante el cual se extinguió su contrato, el recurrente señala que desde la posesión de esta autoridad interina (10 de enero de 2012), se fueron cometiendo una serie de irregularidades, como es el caso de su destitución al cargo, desconociendo derechos, garantías y normas legales vigentes.

Indica que, la determinación de la extinción de su contrato, está basada en el art. 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, y el art. 3 de la Ley 40 de 1 de septiembre de 2010, que establecen la transitoriedad de todos los cargos, omitiendo lo establecido a las competencias que tienen los encargados distritales del Consejo de la Magistratura.  

Así también refiere que, mediante circular 001-DAF-2012 de la Directora General Administrativa y Financiera a.i. del Órgano Judicial, en base al art. 11 de la Ley 212 y arts. 226 y 227 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), informa que las Jefaturas y Unidades Administrativas Financieras de los distritos judiciales pasan a depender del Tribunal Supremo de Justicia, además señala que de conformidad con el art. 183.IV de la LOJ, otorga al Concejo de la Magistratura, la facultad de disponer la cesación de las y los servidores de apoyo, administrativos y auxiliares por insuficiente evaluación de desempeño, cuando existan faltas gravísimas previo proceso, sin que pueda disponer cese de funciones del personal que pasó a depender de la Dirección Administrativa y Financiera del  ese Tribunal Supremo.