AUTO CONSTITUCIONAL 0579/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2012, cursante de fs. 97 a 100 vta.; la misma fue observa por este Tribunal por AC 0324/2012-CA de 4 de abril, de (fs. 101 a 102), habiendo sido subsanado lo extrañado por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante de fs. 143 y vta.; siendo así, que los recurrentes manifiestan que, el Directorio de “COOPAGUAS Ltda.”, de la gestión 2008-2010, llevó adelante las elecciones del siguiente periodo, el mes de marzo de 2011, realizando actuaciones como la publicación de la convocatoria de la Asamblea, conformación de la Junta Electoral, calendario electoral, convocatoria a elecciones y elecciones propiamente dicha en presencia de Notario de Fe Pública, posesionándose a los correspondientes consejeros, sin observación, denuncia o impugnación por socio alguno, realizándose todas esta actuaciones al amparo del Estatuto aprobado mediante RA 008/2011 de 5 de enero, por el Director General de Cooperativas en cumplimiento de la asamblea anual ordinaria de 24 de abril de 2010, donde se determinó que las elecciones que debieron realizarse en el mes de junio del año antes referido, se prorrogarían hasta el último sábado del mes de marzo de 2011, determinaciones y actuaciones que fueron puestas en conocimiento permanente de la Dirección General de Cooperativas.
Sin embargo, el 7 de abril de 2011, mediante CITE Cons. Adm. 007/2011, solicitaron, el reconocimiento de la Directiva de COOPAGUAS Ltda., de la gestión 2011 a 2013, adjuntando las correspondientes actas y poder, sin obtener respuesta alguna de la Dirección General de Cooperativas, posteriormente fueron notificados con Resolución Administrativa 596/2011 de 28 de octubre y con Auto complementario de 11 de noviembre de 2011 emitida por el Director General y Responsable del área legal de la Dirección General de Cooperativas, en los que se determinó la nulidad de las elecciones realizadas por COOPAGUAS Ltda., de 03 de abril del año mencionado, anulando parcialmente las elecciones con referencia a cinco consejeros que a su entender estarían yendo a un tercer periodo en forma ilegal, debiendo convocarse a nuevas elecciones, no pudiendo participar los miembros ya reelegidos en los anteriores directorios, disponiendo se convoque a nuevas elecciones en el plazo de ciento veinte días a partir del Auto Complementario, debiendo quedar el Gerente General y Comercial a cargo de la Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos 1º de Mayo Ltda., determinaciones asumidas aduciendo denuncias presentadas en contra de los miembros del Directorio por supuestas violaciones al Estatuto por haberse creado ingobernabilidad, acusaciones que nunca fueron de conocimiento de los recurrentes vulnerando el derecho a la igualdad de las partes y al debido proceso según entendimiento de la SC 0071/2000 de 28 de septiembre.
Con relación al periodo de reelección de los directivos, cuya duración es de dos periodos, alegan los recurrentes que, se llevó a cabo una constituyente donde los socios determinaron que se permitía la posibilidad de reelegir a los que fueron electos con el anterior Estatuto, de tal forma que los 5 directivos actuales y observados por la Dirección General de Cooperativas, les fue aplicada una nueva Constitución y/o Estatuto aprobado mediante RA 008/2011 de 5 de enero de 2011.
Refieren los recurrentes, no siendo competencia de la Dirección General de Cooperativas anular procesos eleccionarios, por lo que interpusieron los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico, sin que hasta la fecha de presentación del memorial del presente recurso de nulidad, se hubiere notificado con la resolución del recurso jerárquico, que tiene como plazo de 90 días para dictar el fallo, en aplicación del art. 67 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativa en concordancia con el art. 72 del Decreto Reglamentario, que establece la existencia del silencio administrativo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 3 de noviembre de 2011
- rechazo
- RECHAZAR