AUTO CONSTITUCIONAL 0579/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las Leyes, que operan como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
A su vez el art. 81 de la mencionada Ley, referido a la oportunidad de presentación de este recurso, establece que se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto de la notificación con la resolución impugnada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 3 de noviembre de 2011
- rechazo
- RECHAZAR