AUTO CONSTITUCIONAL 0579/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0579/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Según las disposiciones transitorias del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 1º de Mayo Ltda. “COOPAGUAS” Ltda., aprobado mediante RA 008/2011 de 5 de enero de 2011, por el Director General de Cooperativas, se cumplió lo ordenado por la Asamblea Anual Ordinaria de 24 de abril de 2010, para que las elecciones de julio de 2010 se prorrogaran hasta el último sábado del mes de marzo de 2011, a efecto de renovar los consejos de administración y vigilancia, conforme al nuevo Estatuto Orgánico aprobado el 25 de marzo de 2006 y adecuado el 24 de abril de 2010, elecciones que se realizó el 3 de abril del año referido, el mismo que no fue objeto de observación o denuncia alguna por socio alguno.

Argumentan los recurrentes que, según el entendimiento de las SC 0071/2000 de 28 de septiembre y SC 1351/2001 de 20 de diciembre, dejaron sentadas las bases jurídicas de que el INALCO actualmente Dirección General de Cooperativas, no tiene competencia para anular el proceso eleccionario, desarrollado el 3 de abril de 2011, en atención a que los procesos electorales se constituyen de exclusiva competencia de los órganos electorales de cada entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, sin constituirse la ausencia de la Dirección General de Cooperativas, a la invitación a participar como veedor de un proceso eleccionario, como causal de nulidad.