SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito, de 15 de marzo de 2012, cursante de fs. 7 a 8, señaló: a) Dentro del proceso penal seguido contra Hitler Egidio Escalante Medrano, por la supuesta comisión del delito de robo, el Fiscal de Materia, Víctor Caba Tapia, presentó imputación formal el 12 del mismo mes y año, solicitando la detención preventiva del encausado por concurrir los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP; b) En audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 173/2012 de 13 de marzo, debidamente fundamentada, en aplicación de los arts. 235 ter del CPP modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y 115 del referido Código, el demandado en calidad de Juez de la causa, dispuso la detención preventiva del procesado, por considerar, que los peligros alegados por el Ministerio Público se encontraban acreditados; notificándose en el mismo acto a todas las partes; c) No se vulneraron los derechos o garantías del ahora accionante, que se acusan como lesionados; y, d) El accionante, no activó el recurso de apelación contra la Resolución que le impuso las medidas cautelares; en consecuencia, conforme determina la jurisprudencia constitucional, “no puede aplicarse la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,