SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0124/2012
Fecha: 02-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de marzo de 2011, su representado, mediante memorial, se apersonó al Fiscal de Sustancias Controladas a pedir que se le señale audiencia para que preste su declaración informativa policial. Al no haber obtenido respuesta, el 21 de noviembre del citado año, reiteró su solicitud de presentación voluntaria; sin embargo hasta la fecha, no se fijó el verificativo; por estas razones, en aplicación a lo dispuesto por el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se vio obligado a recurrir ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, a efectos de que se le recepcione su declaración para que pueda demostrar su no participación en ciertos hechos ilícitos y estar a derecho, petitorio que lo efectuó el 2 de marzo de 2012 y hasta el día de interposición de la presente acción de libertad, no se respondió, lo que le origina un estado de indefensión, ocasiona retardación de justicia y no precautela su libertad física y de locomoción.