SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2012

Fecha: 24-May-2012

i)

El Fiscal de Materia demandado, brindó informe oral en audiencia, especificando: i) Que, el objeto de la audiencia, no es el cumplimiento del art. 163 del CPP, sino la supuesta mala notificación y emisión del mandamiento de aprehensión expedido en base al art. 226 del mismo Código; ii) El art. 163 de la norma citada establece la forma de citación personal, y que cuando no es habida la persona, puede ser citada mediante cédula; la documentación que se presentó se relacionaba con el domicilio que la accionante señaló en el contrato, domicilio en el cual según informe policial no fue habida, presumiendo su ocultación maliciosa; iii) Por el informe del investigador asignado al caso, se evidenció que la accionante estaba oculta, estando latente el riesgo de fuga conforme el art. 234.1 y 2 del CPP, tomando en cuenta que las personas investigadas eran tres, por ser presuntos partícipes del hecho punible según los arts. 235. 1 y 2 del CPP; iv) Los delitos que se le atribuyen están previstos en los arts. 235 y 237, con relación al 346 bis, del Código Penal (CP), con víctimas múltiples; v) El art. 226 del CPP, modificado por la ley 007 de 18 de mayo de 2010, otorga al Fiscal la facultad de librar mandamiento de aprehensión, que fue emitido a objeto de que la accionante preste su declaración informativa policial, y posteriormente remitirla al juez cautelar; y, vi) También, informó que el abogado de la accionante quiso forzar la liberación de su defendida, sin respetar el art. 226 con relación al 128, que prohíbe al Ministerio Público dejar en libertad a una persona cuando esta aprehendida conforme lo establece el art. 226 del CPP, solicitando que sea rechazada la presente acción.