SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2012

Fecha: 24-May-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante fue privada de su libertad el 8 de marzo de 2012, posterior a su declaración informativa se presentó la imputación formal en su contra ante el órgano jurisdiccional el 9 del mismo mes y año a horas 9:50, siendo remitida, al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.

De la relación de descripción de hechos de la imputación formal señalada en el punto II.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una denuncia de 31 de agosto de 2011, signada con el caso 0626/2011, IANUS 201134848 contra la ahora accionante y otros, por los delitos de estafa y estelionato con agravación en caso de víctimas múltiples.

Al existir denuncia del presunto delito e imputación formal en contra de la accionante, correspondía denunciar tal vulneración o lesión de sus derechos ante el Juez que conoció el inicio de la investigación, para que, en ejercicio de sus facultades conferidas por el art. 54 inc.1) y 279 del CPP, realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción del derecho a la libertad de la accionante.

Finalmente, a manera de aclaración corresponde señalar que, con referencia a la participación de los terceros interesados en los recursos de hábeas corpus -hoy acción de libertad-, la intervención de estos no es admisible, dada la naturaleza de los derechos que protege y el carácter sumarísimo e inmediato que debe imprimirse; así establecido por la SC 1100/2010-R de 27 de agosto; consiguientemente, el Juez de garantías no debió admitir la participación de los mismos, actuando en franco desconocimiento de la ley.

Consiguientemente el Juez de garantías, al haber concedido la acción tutelar, ha entrado a analizar el fondo del asunto, sin considerar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, toda vez que existe norma procesal expresa que establece los mecanismos intraproceso eficaces y oportunos destinados a restituir derechos fundamentales, razón por la cual ha obrado incorrectamente.