SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0211/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0211/2012

Fecha: 24-May-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados Wilson Durán Ventura, Jaime Mercado Arredondo y Leandro Saldias Maturana, a través de su abogado, señalaron que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos, o amenazados y según la exposición de los accionantes, no se demostró fehacientemente haber acudido a otras instancias para hacer prevalecer sus derechos que consideran vulnerados.

Por su parte el demandado Wilson Durán Ventura, señaló que fue notificado en otro domicilio y que se enteró de la audiencia por los vecinos, por lo que se presentó a ésta sin saber de qué se trataba. Con relación al asentamiento manifestó que desde hace tres años que vive junto a toda su familia en ese terreno y desde entonces ha querido negociar con la Prefectura, ahora Gobernación, para establecer la forma de pago puesto que no tiene donde vivir y no cuenta con otro terreno, además que se encuentra predispuesto a arreglar con dicha institución el pago por el terreno.

De la misma forma los demandados Jaime Mercado Arredondo y Leandro Saldias Maturana manifestaron que desde hacen más de tres años, viven en el predio, el primero tiene su pequeña casita construida en el terreno de la entonces Prefectura y no es cierto que sólo vivan seis personas en el lugar puesto que son más de mil quinientas personas las que habitan el predio y como todo boliviano tienen todo el derecho a tener un “terrenito”, por lo que en varias oportunidades quisieron negociar con la Gobernación para realizar el pago, al que de ninguna manera se oponen.