SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0211/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2.
De otro lado cabe señalar, que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada en dar protección, a través de la acción de amparo constitucional, en los supuestos de avasallamiento de propiedad o despojos violentos. Tutela que ha sido brindada previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Así la SC 0270/2010-R de 7 de junio, recogió el entendimiento jurisprudencial de la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que determinó las condiciones para dicho otorgamiento señalando lo siguiente: "…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…".