SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1.
Como consecuencia de un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), el accionante juntamente con otra persona fueron conducidos a dependencias de la Policía Boliviana en calidad de aprehendidos, donde el autor del delito asumió su responsabilidad; sin embargo, a pesar de ello fue imputado por un hecho irreal, lo que es considerada como una ilegal detención ya que los actos del Fiscal sobrepasaron sus obligaciones para ingresar al campo de la “prosecución maliciosa e ilegal”, siendo que al haber pasado más de ocho horas sin una orden emanada por autoridad competente debería haberse declarado la ilicitud y nulidad de los actos. Añade que la detención es abusiva y arbitraria toda vez que no hay prueba en su contra ni elementos de convicción, ya que él, únicamente era pasajero del vehículo donde encontraron las sustancias controladas.
Asimismo, menciona que dichos actos ilegales los dio a conocer en la audiencia de medidas cautelares, denunciando ante el Juez cautelar la ilegalidad de la aprehensión de acuerdo a la SC 356/2005-R, que establece que antes, durante o después de la audiencia de medidas cautelares, las personas privadas de libertad que consideren que su detención es ilegal, podrán plantear ante el juez la ilegalidad para que este anule los actos comprometidos, de tal modo que ya no se tomen en cuenta esos elementos anulados a tiempo de la aplicación de las medidas cautelares; empero, en su caso a pesar de haber dado a conocer las ilegalidades cometidas por el representante del Ministerio Público, la autoridad demandada denegó su solicitud.
- I.1.1.
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- a)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR