SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el accionante aduce que la autoridad demandada no consideró en la audiencia de medidas cautelares su solicitud de anular los actos comprometidos con las ilegalidades cometidas por el representante del Ministerio Público, y contrariamente ordenó su detención preventiva, acudiendo por ello a la jurisdicción constitucional en resguardo de su derecho lesionado.

De la documentación del expediente se tiene que, contra Roberto Carlos Condori Taca, se inició proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo detenido en flagrancia el 29 de marzo de 2012,  comunicándose al Juez cautelar el inicio de la investigación el 30 del citado mes y año, fecha en que se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual de acuerdo al acta suscrito, el abogado del accionante únicamente se circunscribió a justificar que su defendido no cometió el delito que se le atribuye y que contaba con domicilio, familia y trabajo en la ciudad de Potosí, sin que exista evidencia que hubiera planteado la nulidad de los actos del Fiscal como afirma en el memorial de la acción de libertad y al haberse dispuesto su detención preventiva como medida cautelar, precisamente en la audiencia fijada para tal fin, interpuso el presente recurso extraordinario, sin que exista certeza de igual modo, que se hubiera interpuesto el recurso de apelación correspondiente.

En efecto, corresponde establecer que si bien el Juez demandado pronunció la Resolución 199/2012 de 30 de marzo disponiendo la detención preventiva de Roberto Carlos Condori Taca, éste no consideró que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, siendo tal recurso el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, mediante el cual, el Tribunal ad quem podrá corregir los errores del ad quo en los casos que corresponda.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal”, así lo entendieron las SSCC 1319/2011-R, 1334/2011-R y 1774/2011-R, entre otras.

En tal sentido, el accionante debió haber apelado la Resolución 199/2012 que disponía su detención preventiva; es decir, que necesariamente tenía que agotar el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, y únicamente en caso de no repararse la supuesta vulneración de sus derechos, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, puesto que, al interponer directamente la misma, Roberto Carlos Condori Taca no agotó un recurso legal, idóneo y oportuno previsto al efecto, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.