SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
Haciendo uso de la palabra, la abogada de la parte accionante, ratificándose en los términos de la demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Habiéndose dictado Sentencia condenatoria contra su representada el 17 de enero de 2012, en la misma audiencia, pidió complementación y enmienda a efectos de que el Juez de la causa, ahora demandado, se pronunciara respecto al segundo parágrafo del art. 75 de la L1008, referido a la exención de sanción respecto a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, habiendo dispuesto el demandado que tal solicitud fuera efectuada ante el Juez de Ejecución Penal, sin tomar en cuenta la autoridad que es competente para ejecutar el fallo, ni dictarlo y tampoco modificarlo; b) Mediante declaración voluntaria de concubinato y certificado de nacimiento de los hijos de la accionante, se hizo conocer al Juez demandado respecto a la relación existente entre aquella y el autor principal del delito; c) La jurisprudencia contenida en la SC 0261/2001-R de 2 de abril, señala que debe ser aplicada la disposición del párrafo segundo del art. 75 de la L1008, respecto a la exención de la sanción cuando se trata de convivientes; y, d) La accionante ha sido diagnosticada de mastitis y cáncer mamario, situación que a más de poner en riesgo su vida, las asistencias a la Caja Nacional de Salud no pueden realizarse con la frecuencia y necesidad requeridas, debe ser descartada mediante análisis médicos que no pueden ser llevados a cabo al encontrarse la accionante privada de libertad.
Ante la consulta de la Jueza de garantías respecto a que si hizo uso de algún mecanismo intra procesal para impugnar el fallo del a quo y el decreto por el cual negó tramitar la exención de la sanción, la abogada de la accionante manifestó que no hizo uso de ningún recurso contra el fallo y que recién en audiencia tomó conocimiento del decreto pronunciado por el Juez demandado, motivo por el cual tampoco interpuso recurso alguno contra dicha providencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- procede la excepción de sanción cuando se demuestran dichos vínculos con el autor principal del delito, en el caso presente, la recurrente al solicitar la excepción ha cumplido con tal requisito, pues la resolución que le niega la solicitud no desvirtúa el vínculo alegado por un lado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dispone