SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2012

Fecha: 29-May-2012

a)

Haciendo uso de la palabra, la abogada de la parte accionante, ratificándose en los términos de la demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Habiéndose dictado Sentencia condenatoria contra su representada el 17 de enero de 2012, en la misma audiencia, pidió complementación y enmienda a efectos de que el Juez de la causa, ahora demandado, se pronunciara respecto al segundo parágrafo del art. 75 de la L1008, referido a la exención de sanción respecto a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, habiendo dispuesto el demandado que tal solicitud fuera efectuada ante el Juez de Ejecución Penal, sin tomar en cuenta la autoridad que es competente para ejecutar el fallo, ni dictarlo y tampoco modificarlo; b) Mediante declaración voluntaria de concubinato y certificado de nacimiento de los hijos de la accionante, se hizo conocer al Juez demandado respecto a la relación existente entre aquella y el autor principal del delito; c) La jurisprudencia contenida en la SC 0261/2001-R de 2 de abril, señala que debe ser aplicada la disposición del párrafo segundo del art. 75 de la L1008, respecto a la exención de la sanción cuando se trata de convivientes; y, d) La accionante ha sido diagnosticada de mastitis y cáncer mamario, situación que a más de poner en riesgo su vida, las asistencias a la Caja Nacional de Salud no pueden realizarse con la frecuencia y necesidad requeridas, debe ser descartada mediante análisis médicos que no pueden ser llevados a cabo al encontrarse la accionante privada de libertad.

Ante la consulta de la Jueza de garantías respecto a que si hizo uso de algún mecanismo intra procesal para impugnar el fallo del a quo y el decreto por el cual negó tramitar la exención de la sanción, la abogada de la accionante manifestó que no hizo uso de ningún recurso contra el fallo y que recién en audiencia tomó conocimiento del decreto pronunciado por el Juez demandado, motivo por el cual tampoco interpuso recurso alguno contra dicha providencia.