SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2012
Fecha: 31-May-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05 de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 9 a 10 vta.; por la que denegó la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: a) El proceso penal instaurado se encuentra bajo control jurisdiccional, por lo que el imputado a través de los medios y recursos que le franquea la ley, debió acudir a esa instancia; b) El “recurrente” pudo haber acudido oportunamente ante el Juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar las situaciones alegadas, con relación a la supuesta detención e ilegal proceso, así como interponer los incidentes establecidos por ley; y c) El accionante no presentó ni objeto de forma alguna la medida cautelar de detención preventiva, por lo que el “Tribunal de Acción de Libertad no puede sustituir la negligencia del recurrente” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR