SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2012

Fecha: 31-May-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó in extenso en el memorial de demanda y ampliando la misma señaló que: En audiencia se le manifestó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Fernando Orellana Medina, que tenían una excepción presentada y que previamente se debía resolver conforme establece el art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, pese a ello el Juez demandado llevó a cabo la audiencia cautelar, razón por la cual presentó una demanda en su contra, ante los Fiscales anticorrupción por los delitos de resoluciones contrarias a la ley y prevaricato, planteando el 17 de febrero de 2011 la recusación del Juez demandado, debido a que “hasta la fecha” no resolvió la excepción planteada.