Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2012-RCA
Fecha: 01-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, en la Resolución 18/2012 de 27 de febrero, declaró la improcedencia de la presente acción, por considerar que el petitorio de la acción de amparo constitucional se basa en un proceso ya concluido en la vía administrativa, que el tribunal de garantías no es competente respecto a resolver peticiones de carácter administrativo, atribuciones que son del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que estos fundamentos recaen a los supuestos de improcedencia previsto en el art. “129” de la CPE.(sic).