AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2012-RCA

Fecha: 01-Jun-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, en la Resolución 18/2012 de 27 de febrero, declaró la improcedencia de la presente acción, por considerar que el petitorio de la acción de amparo constitucional se basa en un proceso ya concluido en     la vía administrativa, que el tribunal de garantías no es competente respecto a resolver peticiones de carácter administrativo, atribuciones que son del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que estos fundamentos recaen a los supuestos de improcedencia previsto en el art. “129” de la CPE.(sic).