AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2012, cursante de fs. 269 a 281 vta., el accionante interpuso acción de amparo constitucional alegando que el 2 de abril de 2008, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, el Presidente de la República como autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria dictó la Resolución Suprema 228640 de 2 de abril de 2008, que resuelve adjudicar a Flores Bolivianas S.A. “FLOBOLSA” 5 hectáreas, sin hacer mención de los motivos por los que se ignoran las 15 hectáreas que cumplen también con la función económica social.
Señala que, contra la mencionada Resolución acusada de vulnerar derechos y garantías constitucionales, el accionante presentó la demanda contencioso administrativa el 25 de junio de 2008, solicitando la restitución de los derechos y garantías vulnerados en la elaboración de las pericias de campo, haciendo mención de los errores y omisiones cometidos en la evaluación técnica jurídica, así mismo alegó que “FLOBOLSA” cumple la función económica social en las 20 hectáreas.
Alega que, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, mediante Sentencia 18/2011 de 4 de noviembre, declaró improbada la demanda esgrimiendo argumentos que no condicen con las reglas establecidas para el saneamiento y menos con las del procedimiento contencioso administrativa, así mismo, se omitió pronunciamiento sobre las 15 hectáreas no adjudicadas.