AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
rechazó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 139/2012 de 11 de mayo, cursante a fs. 283 y 284 rechazó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El petitorio es incongruente y desnaturaliza a la acción por ser de carácter tutelar y no constituye un mecanismo para direccionar resoluciones judiciales, no es una vía procesal por la cual se pretenda cómo debe ser resuelta una cuestión controversial, aspecto que corresponde a los órganos ordinarios de instancia; y, b) La acción no cumple con el requisito del art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), pues sólo se limita a pretender se deje sin efecto resoluciones judiciales sin explicitación de la operación lógica y posterior que devendría de tal eventual anulación que contiene el petitorio de la presente acción tutelar, lo que da lugar a que el petitorio sea ambiguo e impreciso.