AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA
Fecha: 25-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs. 49 a 52 vta., el accionante manifiesta que, mediante carta irregular de aviso de jubilación GG-707/73 de 14 de noviembre de 1973 a sus 41 años, sin que haya pedido, le pasaron a jubilación con cargo a resolución de “calificación definitiva”, en contra de su voluntad, asignando una “renta provisional y disminuida”, contraviniendo el art. 8 del Decreto Ley 3002 de 11 de marzo de 1952, donde establece la edad mínima de 45 años, para empleados de Bancos, por lo que viene tramitando una resolución definitiva de calificación de “renta única de vejez”, ante la Comisión de Calificación de Rentas de SENASIR, el mismo, hubiera incurrido en acto ilegal y omisión indebida al no atender la solicitud de “fijación definitiva de su renta jubilatoria” y desconocer la previsión del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28888 de 18 de octubre de 2006, vulnerando su derecho a la autonomía de la voluntad, porque podía mejorar su renta con mayores aportaciones en los 4 años que le quedaba de permanencia.
Asimismo afirma que, mediante resolución 763/2009 de 30 de agosto, le “denegaron” sus derechos de reclamación; Del mismo modo, por Auto de Vista 14/2011 SSA-I de 10 de octubre de 2011, al haber “confirmado” la citada resolución en apelación; finalmente, dentro del recurso de casación formulada, por Auto Supremo 83 de 10 de abril de 2012, se le declara “infundado” y con ello hubieran vulnerado sus derechos humanos.