AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA

Fecha: 25-Jun-2012

II.4.   Análisis del caso venido en revisión

La acción de amparo constitucional, es por naturaleza formalista, ello implica el cumplimento de todos los requisitos de forma y de fondo, asimismo el agotamiento de todos los medios ordinarios; en el presente caso, el accionante omite el cumplimiento de dichas formalidades, entre ellas; no identifica de qué manera precisa el supuesto acto lesivo en la que hubieran incurrido los demandados, es imprescindible una exposición clara de los hechos que sirven de fundamento y los derechos y garantías que se consideran presuntamente lesionados, siendo necesario individualizar la misma, conforme dispone el art. 77.6 de la LTCP, para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados. 

Por otra parte, el accionante, formula peticiones múltiples incompatibles entre sí, al solicitar se declare nulo el Auto Supremo 83 de 10 de abril; Probadas las infracciones y conculcaciones de los derechos humanos; y, que se disponga, que tiene derecho a la calificación de renta jubilatoria racional y definitiva. La naturaleza de la acción de amparo constitucional, tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; el accionante en el presente caso no especificó cuáles son los derechos que deben ser restablecidos, siendo que este tribunal no puede de mutuo propio tutelar por deducción, pues se estaría incurriendo en una actividad ultrapetita.

Asimismo, se debe tener presente que el accionante está en el derecho de presentar nuevamente su amparo constitucional una vez salvada las observaciones y corregidas las deficiencias; ritualismos que no comparte este tribunal; sin embargo, no puede ser inobservado por mandato de la ley, debiendo la parte accionante realizar sus peticiones conforme prevén las disposiciones legales pertinentes, para su consideración.