AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-RCA
Fecha: 25-Jun-2012
II.3.
La inobservancia de los requisitos y condiciones de admisión constituye la causal de rechazo de la acción, cuando no se cumple con las formalidades exigidas entre las que se debe tener cuidado en el cumplimiento de cada una de ellas. Bajo este entendimiento la jurisprudencia constitucional es uniforme en su pronunciamiento, tal como se puede apreciar en la SC 0993/2011-R de 22 de junio, en el presente caso se denegó la tutela al accionante debido a que en su memorial de amparo el petitorio no era claro ni preciso, señalando el Tribunal Constitucional con respecto a este requisito de admisión: "…entre los requisitos de fondo, se encuentra el punto de fijar claramente y con precisión qué tipo de amparo se está solicitando; es decir, un petitorio que señale indubitablemente los actos que se consideren necesarios para que se restablezcan los derechos fundamentales que se consideren vulnerados. Este requisito es por lo tanto sustancial en toda acción de amparo constitucional, que da un norte, un objetivo para que el Tribunal de garantías y la jurisdicción constitucional pueda ponderar y analizar el caso particular y que demarca las pretensiones del accionante, y claro está, delimita en cuanto al objeto de protección de esta acción tutelar respecto a las otras acciones tutelares reconocidas legal y constitucionalmente”.