AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
a)
Corrido en traslado el incidente formulado el 31 de marzo de 2010, el Fiscal General de la Policía Boliviana, mediante requerimiento cursante de fs. 41 a 42, manifestó que: a) Dentro el proceso penal que se imputa al incidentista, se encontraba a la espera del fallo definitivo, en tanto se mantiene la situación de retiro indefinido, conservando todos sus derechos y obligaciones, con la única diferencia que no podrá ejercer autoridad ni podrá ostentar el uniforme que la representa; b) El artículo impugnado señala que: “El Comandante General de la Policía Boliviana, dispondrá el retiro indefinido de la institución mediante Resolución expresa…” que, ya fue analizado en anteriores recursos, declarándose constitucional a través de la SC 0022/2006 de 18 de abril, c) El Fiscal de Materia, José Centenaro Cardozo, el 16 de junio de 2008, requiere imputación formal contra Fidel Andrés Garnica Rodríguez y otros, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP), revertido por resolución emitida por la Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz; el cual no fue efectuada en la vía administrativa, sino penal, además que la denuncia no ha sido presentada a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, ni a la Fiscalía General de la Policía Boliviana sino al Ministerio Público; y, d) Además, el 25 de febrero de 2009 se emite auto de apertura de juicio en el Juzgado de Sentencia Segundo de la referida ciudad contra el incidentista y su esposa por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, razón por la cual se requiere nuevamente el retiro indefinido del mismo, mediante auto motivado 001/2010
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,