AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 1 a 4, el incidentista Fidel Andrés Garnica Rodríguez, interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, contra el art. 129 del RFDSPN, por considerar que vulnera los arts. 14.I, II, IV y V; 46, 48, 109, 115 y 116 de la CPE.

Al respecto, el recurrente manifiesta que, mediante Auto Motivado 020/2008 de 10 de julio, en aplicación del precepto impugnado, fue retirado de manera indefinida por la supuesta comisión del delito de cohecho; sin embargo, y luego de más de un año, según Resolución 242/2009 de 28 de abril, emitida por el mismo Tribunal Disciplinario fue rehabilitado en sus derechos institucionales para cumplir funciones en el Comando Departamental de Santa Cruz, en virtud del auto interlocutorio procedente del Juzgado de Instrucción Quinto en lo Penal de la ciudad Santa Cruz, que declaró probado el incidente de nulidad por defecto procesal, que fuera presentado por él. 

En ese mismo contexto, el mes de enero de 2010, el Ministerio Público presentó un amparo constitucional contra la resolución judicial de nulidad absoluta emitida; de esa forma, se continuó con el proceso hasta concluir los seis meses de la etapa preparatoria, sin que hasta ese término haya presentado su requerimiento conclusivo a la acusación. Asimismo señala que, el citado Juez conocía la causa a través de su suplente legal, el cual favoreció de manera expresa al Ministerio Público dándoles un término de diez días para presentar la acusación, lo cual no se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo una actuación totalmente ilegal, según su criterio; por tal motivo al ver que sus derechos se encontraban vulnerados presentó el incidente de prescripción de la acción penal, en la etapa preparatoria, el cual fue rechazado por el juzgador, encontrándose entonces en la Sala Penal correspondiente, en espera del pronunciamiento del fallo, estando su situación jurídica y el mismo proceso en statu quo. A pesar de ello especifica que el 18 de marzo de 2010, le entregaron el memorando donde le indican que mediante disposición del Comando General de la Policía con Resolución Administrativa (RA) 0215/10 de 25 de febrero, se dispone nuevamente su retiro indefinido.