AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
a
El Fiscal General de la Policía Nacional, el 16 de junio de 2009, cursante de fs. 124, respondió manifestando que: a) La incidentista fundó su recurso en el principio de inocencia, al debido proceso y lo más importante de existir una sentencia debidamente ejecutoriada; b) Que una vez denunciada, se procedió al archivo de obrados, es así que no se puede volver a juzgar y procesar ante el Tribunal Disciplinario Superior; c) Tomando en cuenta que la medida administrativa de retiro indefinido que motiva el recurso de inconstitucionalidad no tiene relación con el proceso administrativo sancionador disciplinario; y, d) En el caso presente no se vulnera el debido proceso porque este trámite es meramente administrativo, con la sola obtención de la imputación formal del Fiscal de Materia, por la comisión de algún delito, lo que no implica un proceso sancionador.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisión
- I.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR