AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.4.   Análisis del caso concreto

Para el caso enviado en revisión se tiene que el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior recibió el Requerimiento de Acusación Fiscal pronunciada dentro del proceso penal por el delito de estelionato a instancia de Elena Vera Maldonado, Nirvardo Vera Maldonado, Juan Carlos Calderón Vera y Mikaela Calderón Vera, que fue remitida a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, para que ésta remita al Tribunal Disciplinario Superior el mencionado Requerimiento, a objeto de emitir un auto motivado determinando el retiro indefinido de Celida Vera Maldonado.

En obrados consta que se determinó el retiro indefinido de la incidentista en aplicación del art. 11 inc. g) del RFDSPN, emergente de la recepción de la Acusación Fiscal por el delito de Estelionato tipificado en el art. 337 del Código Penal (CP), requerimiento que procede de un proceso penal y no así de un proceso disciplinario y no se fijó la baja conforme refiere el art. 129 del referido Reglamento.

Para resolver el caso de autos, se tiene que el Tribunal Constitucional ya efectuó el control de constitucionalidad respecto de la norma hoy impugnada, habiendo emitido, la SC 0022/2006 de 18 de abril, declarando: “…la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004…"; consecuentemente, este aspecto inviabiliza cualquier nuevo control de constitucionalidad de la norma legal impugnada, tal cual establece el art. 58.V de la LTC.