AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 37 a 43, el recurrente, en representación de sus mandantes, manifiesto que el Congreso Nacional, mediante Ley 3194 de 30 de septiembre de 2005, declaró a la totalidad de la serranía de Cota, ubicada en la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, como Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico, tangible e intangible, lugar donde se celebra la festividad de la Virgen de Urkupiña y en el que sus representados tienen sus lotes de terreno debidamente registrados en Derechos Reales (DDRR).

Asevera que, sus poderconferentes vienen peregrinando en las Alcaldías Municipales de Quillacollo y Vinto desde hace siete años atrás, solicitando que en cumplimiento del art. 2 de la citada Ley 3194, procedan a la expropiación de los mencionados lotes de terrenos y el respectivo pago del justo precio. Sin embargo, refieren que en el mes de febrero de 2011, a exigencia y presión de personas ajenas a aquella Serranía, el Director Departamental del INRA de Cochabamba dictó las Resoluciones RDAS 075/2011 y RIP 009/2011, determinando el área de saneamiento simple de oficio y el inicio del proceso de saneamiento del cerro de Cota, sector en el que sus mandantes tienen sus lotes de terreno.

Hace conocer que, ante esa situación, ambas resoluciones fueron impugnadas mediante los recursos de revocatoria, jerárquico y de nulidad de obrados, los que fueron desestimados mediante RA 317/2011 y RIP 0091/2011. Por otra parte, manifiesta que se emitieron las RA 004/2011 y 00114/2011, disponiéndose la aplicación y ampliación de medidas precautorias de prohibición de innovar y el desalojo de los predios que pertenecen a sus mandantes. Posteriormente, mediante RA 169/2011 y 030/2012, se ordeno la ampliación y ejecución de trabajos de relevamiento de información en campo del predio de la serranía Cota.