AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

II.2.  De los requisitos de admisibilidad

En el caso en análisis, el recurrente por sus representados, demandó la nulidad de los actos y de todas las Resoluciones Administrativas ya mencionadas con detalle en líneas superiores, emitidas por el INRA Nacional y Departamental de Cochabamba, y en general, de todo el proceso de saneamiento de oficio del Cerro Cota iniciado por el INRA, ya que se actuó sin jurisdicción ni competencia, en franca usurpación de funciones.

De lo precedentemente señalado, se evidencia que el presente recurso directo de nulidad está dirigido contra los actos procesales y todas las resoluciones emitidas dentro de un proceso de saneamiento, sin especificar cuál de ellas es la que le causa agravio, a lo que se añade que su petitorio, al referirse a la nulidad de los actos, de las ocho resoluciones expedidas y en general de todo el proceso de saneamiento, incumple los requisitos de orden general que exigen que la formulación o exposición del petitorio debe efectuarse con precisión y claridad. Estos requisitos, al ser de contenido, son de cumplimiento inexcusable e insubsanable, por lo que su omisión constituye causal de rechazo.

En este ámbito, se ha pronunciado el AC 0187/2006-CA de 20 de abril, citado por el AC 0238/2006-CA de 12 de mayo, señalando que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido, por lo que concluye que: “Es indispensable su precisión -según la naturaleza del proceso o recurso que se trate-; que en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita, exigencia que tiene particular importancia, toda vez que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado. Se deja presente que a partir del presente Auto Constitucional, las demandas o recursos constitucionales que no expongan su petitorio con precisión y claridad -al ser un requisito de contenido- serán rechazadas por la Comisión de Admisión”.