AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señala que, por los títulos de propiedad acompañados, se acredita la personería y el legítimo interés de sus mandantes, quienes se declaran agraviados por los actos y resoluciones anteriormente mencionadas, que fueron expedidas sin jurisdicción ni competencia por el INRA nacional y departamental de Cochabamba dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del cerro Cota, usurpando funciones de la Gobernación Departamental de Cochabamba y los Gobiernos Municiapales de Quillacollo y Vinto.

Agrega que, por otro lado, en franco desconocimiento y violación de la Ley 3194, el INRA viene fraccionando no sólo los lotes de sus mandantes, sino también los bienes de todo el pueblo boliviano por tratarse de un patrimonio nacional, los que serán entregados luego en calidad de dotación a un grupo de personas denominados “Comunidad Zona Andina”.

Manifiesta que, del análisis de las Resoluciones Administrativas cuestionadas, se tiene que habrían sido dictadas aparentemente de acuerdo a las atribuciones conferidas por las Leyes del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de Reconducción de la Reforma Agraria y Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007. Empero, si bien el INRA tiene jurisdicción y competencia para proceder al saneamiento de oficio, esas atribuciones se encuentran limitadas y restringidas sobre un grupo de bienes de dominio público como son los parques nacionales, reservas fiscales y otras, pero no así sobre bienes de patrimonio del Estado, que se caracterizan por ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiable. Y es lo que ocurre con la serranía de Cota, que cuenta con gran valor cultural e histórico, y al haber sido declarada por Ley Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, se dispuso que: “La Prefectura del Departamento y los Municipios de Quillacollo y Vinto, se encarguen de la preservación y mantenimiento del área declarada Patrimonio Nacional”. Por consiguiente, el INRA no tiene competencia alguna para realizar procesos de saneamiento sobre esa área.