AUTO CONSTITUCIONAL 0607/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0607/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

i)

En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se ha verificado que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el incidentista cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia; por cuanto: i) Interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias, contenidas en el art. 6 incs. “A” numeral 30 y “D” numeral 21 del RFDSPN; ii) El incidente de inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, antes de emitirse la resolución final; iii) Identificó con claridad las normas legales impugnadas (art. 6 incs. “A” numeral 30 y “D” numeral 21 del RFDSPN -norma vigente al momento de instaurarse el proceso administrativo disciplinario-), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 9.2, 13.I, 14.I, 21.5, 22, 178.I y 410.II de la CPE), expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados; y iv) Estableció la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará a momento de resolverse el proceso administrativo instaurado en su contra, arguyendo que las disposiciones legales impugnadas, vulneran su derecho civil a expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación.

Asimismo, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercen el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.